¿Qué normativas debe cumplir un protector solar?


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El producto relacionado con la salud más utilizado durante el verano es el protector solar. Se utiliza incluso cuando no se está tomando el sol de forma específica, con el fin de proteger las lesiones que la radiación puede producir en la piel.

Pero, ¿qué aspectos sanitarios debe cumplir un protector solar? La consultora especializada en Derecho de la Salud, Eupharlaw, explica en un breve informe la normativa que afecta a estos productos.

Los protectores solares son, de acuerdo a la categoría jurídica de producto, productos cosméticos regulados por el Reglamento (CE) 1223/2009del Parlamento Europeo y del Consejo. En él se establecen las reglas que deben cumplir todos los cosméticos comercializados en la UE con el fin no sólo de regular el funcionamiento del mercado interior sino de lograr un elevado nivel de protección de la salud humana, como se señala en su artículo primero.

En él se definen los ‘filtros ultravioleta’ como las sustancias cuya finalidad exclusiva o principal es la de proteger la piel contra determinadas radiaciones ultravioleta absorbiendo, reflejando o dispersándola.

Con el fin de proteger a los consumidores, se exige que los productos comercializados en la UE sean seguros para la salud humana si se utilizan en las condiciones normales o razonablemente previsibles de su uso. Además, para poder introducir un cosmético en el mercado, deberá designarse en el producto quién es la ‘persona responsable’ del producto dentro de la UE, algo que permitirá a los consumidores que pudieran sufrir algún perjuicio por el uso del producto emprender las medidas oportunas para ser resarcidos.

Sólo están permitidos los filtros ultravioletas enumerados en el Reglamento y además deben utilizarse conforme a las indicaciones que se dan para cada uno de los mismos. Además, antes de introducirse en el mercado se debe realizar una notificación del protector solar en el que se deben acompañar informaciones relevantes del producto.

Como esta notificación se realiza a través del Portal Europeo de Notificación de Cosméticos permite que en caso de que un producto cosmético, en este caso protector solar, pueda provocar alguna reacción adversa las autoridades actúen de forma más rápida, coordinada y eficaz.

Finalmente, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sostiene, a título informativo, que:

- Ningún protector solar ofrece protección total frente a los riesgos derivados de la radiación solar, por lo que no debe permanecer mucho rato al sol, aunque use Factor de Protección Solar (FPS) alto.

- Se debe utilizar un protector solar que proteja al menos frente a la radiación UVB (causante de las quemaduras solares) y UVA (principal responsable del envejecimiento prematuro de la piel). Estos dos tipos de radiación afectan también al sistema inmunológico y contribuyen al riesgo de cáncer cutáneo.

 

SOBRE EUPHARLAW

Eupharlaw es una consultoría y asesoría jurídica especializada en los sectores farmacéutico, alimentario y sanitario. Para cada proyecto concreto trabajamos en red, formando grupos multidisciplinares con los perfiles más adecuados de nuestros colaboradores y otros muchos profesionales y entidades con las que mantenemos una estrecha relación.

En Eupharlaw nos basamos en tres pilares: el Derecho Farmacéutico, el Derecho Alimentario y el Derecho Sanitario. Y con esta perspectiva acordamos con el Centro de Estudios Superiores de la Industria Farmacéutica poner en marcha un programa de especialización pionero: el Máster en Derecho de la Salud CESIF-Eupharlaw

Uno de los objetivos fundacionales de Eupharlaw (European Pharmaceutical  Law  Group) es fomentar la información terapéutica del ciudadano, una información correcta, adecuada y veraz para que pueda tomar decisiones realmente informadas sobre su salud, mejorar hábitos de vida y, en definitiva, añadir vida a los años.

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