CONSECUENCIAS DE LA DECISION DEL AYUNTAMIENTO DE TORREBLANCA DE DESISTIR DE LA SOLICITUD EFECTUADA DESDE EL 2015 POR LA COOPERATIVA DOÑANA TORREBLANCA PARA LA TRAMITACION DEL ESTUDIO DE DETALLE con el fin de reordenar los volúmenes en la parcela sita en Av. Rey Juan Carlos I, nº 6 “Prados III”.
Esta solicitud fue desestimada por el Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 12 de abril de 2017, aduciéndose para ello que aprobar el mismo suponía aceptar el deslinde propuesto por la Demarcación de Costas con el que el Ayuntamiento está en desacuerdo. Este argumento supone abocar a la Cooperativa a dirimir una discrepancia surgida entre la administración local y la estatal, resultando como únicos perjudicados por la misma los cooperativistas.
Ante tamaña injusticia la Cooperativa ha procedido a adoptar las siguientes iniciativas:
Por parte de la Cooperativa lamentamos profundamente que esta situación perjudique al pueblo de Torreblanca, ya no solo por la renuncia a la generación de riqueza y puestos de trabajo de conlleva el proyecto, si no por las decisiones judiciales que pueden suponer un nuevo perjuicio patrimonial por el daño ocasionado y la paralización de otros proyectos similares que hubieran sido presentado por terceras personas y que soliciten al igual que nosotros la modificación al planeamiento actual.
Antes de llegar a esta situación hemos intentado por todos los medios posibles durante dos años una solución pactada que no hemos conseguido.
Adjuntamos extracto de la copia de la denuncia presentada el pasado 30 de mayo en los registros municipales, en este sentido:
AL AYUNTAMIENTO DE TORREBLANCA
…, DIGO:
I. Mi representada es propietaria de una parcela en el T.M. de Torreblanca, en el núcleo urbano de Torrenostra, con referencia catastral núm. Dicha parcela se encuentra en el ámbito delimitado para el Estudio de Detalle de reordenación de volumetría de la parcela sita en Av. Rey Juan Carlos I, nº 6 “Prados III”.
Esta petición se formula en el ejercicio del interés legítimo de evitar los perjuicios que se generarían por un trato diferenciado a mi representada frente a otros promotores de edificación residencial en la misma zona del municipio, sin que para ello obste que, asimismo, se sostenga en la acción pública que rige en materia de derecho urbanístico.
II. El Ayuntamiento ha desistido de la tramitación por Acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2017, con base en los siguientes argumentos que a continuación se transcriben:
… el informe suscrito también el 3 de abril de 2017 por los Servicios Técnicos municipales en el que se concluye “ En resumen y de acuerdo con todo lo recogido anteriormente, y sobre todo teniendo en cuenta la situación actual del expediente administrativo (falta informe de costas sobre el contenido ED), la continuación de la tramitación del expediente del Estudio de Detalle, conlleva la aceptación de la línea propuesta de deslinde del dominio público marítimo terrestre que se tramita en el tramo de costa que comprende el Prat Cabanes-Torreblanca (hitos M-28 del deslinde aprobado por O.M. 25/05/1.993 al M-33 del deslinde aprobado O.M. 15/04/2.005) a lo que el Ayuntamiento de Torreblanca se ha opuesto desde un principio, realizando alegaciones e informando desfavorablemente como Administración afectada en el expediente de deslinde del dominio público marítimo terrestre”.
Acto seguido se continua con el debate, y el Sr. López, crítica que los informes no están claros y se pregunta si es factible o no, y solicita que se deje el asunto para un mejor estudio municipal.
La Sra. Villanueva, contesta que no es coherente estar en contra del deslinde y modificar las normas subsidiarias, y añade que este tema lleva desde 2010.
El Sr. López, se reitera en su postura, explica que el informe técnico no entra en el fondo de la cuestión, y por todo ello propone dejar el asunto sobre la mesa, para pedir más informes internos externos.
La Sra. Villanueva, vuelve a insistir en que se trata de desistir del procedimiento y no de desestimar el fondo del asunto.
Por último, interviene la Sra. Alcaldesa para explicar que la parcela del Ayuntamiento no tiene nada que ver con este asunto, que modificar las normas subsidiarias supone aceptar el deslinde de Costas, que se pueden ejecutar 6 alturas, y por todo ello, ahora no es posible.
III. A la vista del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torreblanca de 12 de abril de 2017, el desistimiento (sic, rectius: desestimación) del Estudio de Detalle al que nos hemos referido trae causa de la oposición del municipio al deslinde del dominio público marítimo-terrestre como, a la vista del Acta de dicha sesión del Pleno insisten con contumacia tanto la Sra. Alcaldesa como la concejala Sra. Villanueva, todo ello con base en un informe del servicio jurídico municipal cuyo contenido esta parte no ha podido conocer por no estar íntegramente transcrito en el acta ni habérsele comunicado en la notificación practicada.
Sin perjuicio de que mi representada se oponga a dicho razonamiento por carecer de todo fundamento jurídico, motivo por el cual ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicho acuerdo, no puede aquietarse ante la sorprendente actuación del municipio que pretende sustentar en su oposición al deslinde del dominio público marítimo-terrestre la desestimación del Estudio de Detalle que afecta a este compareciente pero no considera que continuar con la tramitación de otros instrumentos de planeamiento urbanístico suponga asimismo una aceptación tácita del deslinde.
Por lo tanto, debe exigirse que, en plena coherencia con los argumentos en los que motiva su desestimación, actúe con carácter inmediato acordando, al menos, la suspensión de los procedimientos que se sigan sobre cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico en el T.M. de Torreblanca, así como de los instrumentos de gestión urbanística, en tanto en cuanto no haya ganado firmeza el deslinde definitivo.
Cualquier otro proceder resultaría inconsistente con lo manifestado en el momento de desestimación del Estudio de Detalle de ‘Prados III’, por lo que no vendría sino a confirmar la debilidad del razonamiento y que tras él se velan otros motivos que el Ayuntamiento prefiere no expresar.
IV. De no atender esta razonable solicitud que no pretende sino una actuación congruente de la Administración con sus propios argumentos y la igualdad en el tratamiento de los administrados, mi representada entenderá que el desistimiento del Estudio de Detalle del ámbito de su propiedad no responde a la fundamentación verdaderamente esgrimida, sino que se ha dictado sin manifestar la verdadera motivación y en desviación de poder, procediendo a seguir las actuaciones que procedan.
30 de mayo de 2017.
DOÑANA TORREBLANCA SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA