Novedades campaña renta 2016


Novedades campaña renta 2016
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El próximo 5 de abril comienza la campaña de Renta 2016. La novedad más significativa será la generalización de la Renta WEB como único servicio de confección y presentación. Esta norma será para todo tipo de Rentas, incluida la de actividades económicas. Lo que supone que será la primera campaña sin el programa PADRE desde su creación.

Como novedad más significativa destacamos que sólo se podrá presentar la declaración de 2016 a través de internet. No sólo podrás hacerlo a través del ordenador si no que también con la tablet o con el móvil.

Ya no existirá el borrador que se hacía con el programa Padre, a partir de ahora este borrador pasará a llamarse “predeclaración”.

 

En el caso de que sea la primera vez que la presentas, debes saber que los plazos van del 5 de abril hasta el 30 de junio. Recuerda que si tienes dudas o necesitas ayuda puedes contar con nosotros:

El calendario de declaraciones es el siguiente:

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  • Desde el 5 de abril. Presentación por internet del borrador de renta de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016.n
  • Desde el 11 de Mayo y hasta el 30 de Junio. Presentación oficial en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración. Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.n
  • Hasta el 26 de junio. Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.n

 Hasta el 30 de junio. Presentación del borrador (predeclaración) y declaración de la renta resto de casos.

¿Quiénes son las personas obligadas a presentar la declaración de la Renta?

Desde Abogatio, aconsejamos siempre hacer una simulación de todas nuestras posibilidades y alternativas para conocer de esta manera si nos favorece presentarla, y cómo debemos de realizarla.

Debemos de tener en cuenta que hay personas que siempre tendrán la obligación de presentarla. No obstante deben cumplir alguno de estos requisitos:

  • Personas que superen en 2016 unos ingresos brutos del trabajo de 22000 euros.n
  • Aquellas personas que recibiendo rentas del trabajo (salarios, pensiones, ILT, paro, etc). Y que además, hayan cobrado de dos o más organismos o empresas más de 12000 euros, siempre que el segundo pagador supere los 1500 euros.n
  • Quienes  reciban pensiones compensatorias del cónyuge junto con los demás ingresos del trabajo supere los 12000 euros.n
  • Aquellas personas que obtengan rentas del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.). Y ganancias patrimoniales anuales sujetas a retención superiores en su conjunto a 1600 euros.n
  • Personas que tengan algún inmueble alquilado (local, piso, etc.)n
  • Aquellos que conjuntamente con las rentas imputadas del capital inmobiliario así como rentas de letras del tesoro y subvenciones V.P.O. superen los 1000 euros anuales.n
  • Quienes realicen algún tipo de actividad empresarial o profesional en 2016. Y además su volumen de rendimientos integro es superior a 1000 euros/año en conjunto con las rentas del trabajo y del capital.n
  • Tener rendimientos íntegros de Actividades Económicas (profesionales o empresariales) siempre que éstas junto con las ganancias patrimoniales y los ingresos del trabajo superen los 1000 euros anuales.n
  • En el caso de tener derecho a deducción de vivienda habitual y ejercitarlo.n


Desde Abogatio aconsejamos poner la declaración en manos de profesionales. No sólo te asegurarás presentarla de forma correcta a la ley, sino que además te informarán de todas las ventajas que ello conlleva. En Abogatio ponemos a su disposición a todo nuestro equipo de profesionales para que puedan ayudarte

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