¿Qué hacer si un inquilino no paga el alquiler?


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A la hora de alquilar una vivienda pueden surgir algunos contratiempos, unos fáciles de solucionar y otros que requieren la intermediación de especialistas en la gestión de alquiler seguro. Es el caso de los impagos, quizá la situación que más temen los propietarios. ¿Qué hacer en caso de que suceda?

Que hacer antes de firmar un contrato de alquiler:

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  • Comprobar la solvencia del posible inquilino antes de firmar el contrato de alquiler pidiéndole documentos como nóminas, contratos de trabajo, etc.n
  • Establecer garantías concretas:n

– Seguro de protección jurídica para el propietario que cubra las mensualidades impagadas e incluso la designación del abogado y procurador.

– Aval bancario.

– Una cantidad en depósito suplementaria a la fianza mínima obligatoria.

– Aval personal privado, previa comprobación de la solvencia del avalista.

Si, a pesar de estas precauciones, el inquilino no paga las cuotas mensuales, el propietario puede demandar al inquilino después del primer mes de impago, pero se recomienda tratar de contactar de manera amistosa (pero demostrable) mediante alguno de los siguientes procedimientos:

  • Burofax al domicilio de la vivienda alquilada a través de correos y con acuse de recibo y certificación de contenido.n
  • Telegrama con idénticos requisitos.n
  • Aviso por vía notarial.n

En estos avisos se debe incluir la cantidad pendiente que el inquilino tiene que pagar, así como un plazo suficiente para la consecución del pago desde que se comunica el aviso. Una vez pasado este plazo, si el inquilino no paga el alquiler y no se llega a un acuerdo amistoso, el propietario puede iniciar, si así lo decide con un procedimiento judicial de reclamación llamado “Desahucio por falta de pago” o también conocido como “desahucio exprés”.

El objetivo de este procedimiento es que el inquilino pague la deuda y, en caso contrario, obligarle a desalojar el inmueble. Si el inquilino es solvente se puede reclamar la deuda, pero si no es así, es mejor centrarse en resolver el contrato y recuperar el inmueble, ya que será casi imposible cobrar la deuda y además habrá que hacerse cargo de los gastos por el proceso judicial. Para una resolución rápida del desahucio, también existe la posibilidad de que el propietario perdone parte de la deuda del inquilino a cambio de que abandone el inmueble

En este procedimiento es necesario un abogado y un procurador, por lo que es indispensable que el propietario se ponga en manos de auténticos profesionales del sector del alquiler para llevar a buen puerto la demanda y esté protegido en todo momento.

Pasos que se deben seguir en un procedimiento de impago del inquilino:

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  • Se presenta la demanda en los juzgados de primera instancia del domicilio de la vivienda alquilada.n
  • El juzgado notificará al inquilino, en la vivienda alquilada, la deuda contraída y el procedimiento de desahucio en caso de no eliminarla. Si no se puede contactar con el interesado en dos intentos, se publicará la notificación por edictos.n
  • El inquilino puede pagar la deuda en cualquier momento antes del juicio.  En este caso, el procedimiento de desahucio de paraliza excepto en dos casos:n

– Que sea el segundo procedimiento de desahucio por falta de pago de ese inquilino.

– Que entre la recepción del burofax y la fecha de la demanda de desahucio haya pasado más de un mes sin que el inquilino haya intentado pagar la deuda.

  • Si el inquilino no paga la deuda o lo hace con las excepciones descritas, el procedimiento acabará en desahucio, que será forzoso en caso de que el inquilino no abandone la vivienda voluntariamente. Si esto ocurre se tomarán las siguientes medidas:n

– El juzgado señalará una fecha en la que acudirá el abogado del arrendador con el oficial del juzgado.

– Si el inquilino no se marcha voluntariamente se intentará por segunda vez, esta vez con la fuerza pública.

– Si el inquilino no abona la deuda, se investigará el patrimonio del inquilino para el embargo de las cantidades que cubran la deuda más los intereses de demora y las costas del procedimiento si el juzgado lo considera.

En Renta Garantizada contamos con los profesionales más cualificados a la hora de hacer frente a impagos del inquilino y también con todas las coberturas previas a la formalización del contrato de alquiler para que el propietario se sienta seguro y siempre protegido ante cualquier problema que pudiera surgir durante el contrato.

Miguel Sanchez¿Qué hacer si un inquilino no paga el alquiler?


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