Una sentencia reconoce el derecho a la desgravación de los gastos de sus hijos en la Declaración de Hacienda.


Una sentencia reconoce el derecho a la desgravación de los gastos de sus hijos en la Declaración de Hacienda.

La sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estima el recurso interpuesto por un contribuyente contra la Resolución desfavorable del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR), que le denegó la opción de desgravarse en la declaración de la renta correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011 las cantidades que había acordado con su ex mujer ingresar cada mes para cubrir los gastos de los hijos.

El TSJM estima el recurso interpuesto por un padre que tiene hijos en régimen de custodia compartida con su ex mujer, el convenio regulador establece que cada ex cónyuge ingresa a primeros de mes 350 euros en la cuenta abierta al efecto, considerándose estas cantidades como anualidades por alimentos a favor de los hijos, entendiendo como alimentos en sentido amplio y legal del término todos los gastos que se satisfacen a los hijos, salvo los atinentes a la manutención, que cada progenitor abonaba en su caso al tener la custodia compartida.

El TEAR denegó la solicitud basándose en considerar que la cantidad abonada era una donación del padre en favor de sus hijos, descartando la existencia de una obligación legal derivada de sentencia judicial. No obstante, el TSJM contradice esta argumentación y establece: “la mención a las anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas”, siendo por ello que estima el recurso, fundamentado en que “los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como la educación e instrucción” de los hijos mientras sean menores de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, más allá “de la manutención o sustento, pues al hallarse la custodia compartida, lógicamente han de sufragarse por el progenitor con quien convivan, como así prevé el propio convenio aprobado judicialmente”.

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