Información perjudicados: se puede recuperar las cantidades entregadas en plano al no terminarse la construcción, sea en


Información perjudicados: se puede recuperar las cantidades entregadas en plano al no terminarse la construcción, sea en

Así lo refiere la Asociación Española de Abogados Urbanistas a traves de su Secretaria Gral. la abogada urbanista Maria de los Reyes Rueda Serrano, dirigiéndose a muchas familias y perjudicados, informándoles que se  puede recuperar las cantidades entregadas a cuenta tanto en promociones privadas o a través de Cooperativas fallidas.

Siendo esto factible a partir de una importante Sentencia  dictada por el Tribunal  Supremo de 13 de septiembre del 2013. Aunque hay muchos afectados que desconocen cuales son sus derechos y desconocen que todavía pueden recuperar el dinero entregado.

María de los Reyes Rueda añade: han sido muchas las Promotoras y Constructoras que han quebrado cuando ha venido la crisis del sector Inmobiliarios pero los Tribunales ( el T. Supremo) ha resuelto a favor de muchos perjudicados.

La Ley de Ordenación de la Edificación así como la Ley 57/68 obli­ga al promotor a garantizar la devolución de las aportaciones a favor de los compradores en el su­puesto de que dicha vivienda no se entregara en las condiciones pacta­das.

Dichas normas exigen al banco verificar que el promotor ha cons­tituido un aval o seguro que garan­tiza a los compradores la devo­lución de sus aportaciones.

La Sentencia antes mencionada del Tribunal Supremo supuso un antes y un después en este tema y  junto con la Jurisprudencia posterior, deja claro  que cuando la pro­moción no llega a buen fin y el pro­motor no devuelve las canti­dades anticipadas, y tampoco ha constituido aval o seguro, queda la opción de exigir responsabilidad al banco donde se ingresaron dichos importes.

Esto ha sido muy positivo y ha allanado el camino para poder reclamar, añade la letrada María de los Reyes Rueda.

Es decir que además de la responsabilidad de las compañías de seguro, ahora queda claro la responsabilidad también de los Bancos. Y si el particular desconoce en qué entidad se ingresaban las cantidades entregadas a cuenta, la entidad que recibía las aportaciones, esto se puede averiguar a través del Juzgado.

Ha habido unos cambios legislativos que afectan a los plazos para poder reclamar, ya que ahora no es el de 15 años que ha sido derogado por la nueva Ley de Enjuiciamien­to Civil, y  lo ha reducido a cinco años. La Abogada María de los Reyes Rueda  informa que:

-        Si el contrato es anterior, los cinco años cuentan a partir del 1 de enero de 2016.

       Eso significa que el plazo más largo para iniciar esas reclamaciones terminará en 2020.

-        Y para  los contratos nacidos desde esa fecha, el plazo será de cinco años en total.

-         Pero hay que saber además que la reclamación se tiene que hacer en un plazo de dos años desde que incumple la promotora.

-        Si se pasa ese tiempo sin que se haya requeri­do por el adquiriente la rescisión del contrato y la devolución de las cantidades, se producirá la caduci­dad.

¿Como les afecta a Madrid, a las Cooperativas que están desarrollando sus promociones y cuyos contratos se han firmado con anterioridad al día uno de enero de 2016? .

Muchas de esas Promociones están paradas por distintos motivos, algunas por situaciones Urbanísticas diversas y de estas se ha sabido que gran parte carecen de aval y seguro.

Tras requerimientos practicado por los afectados a dichas Cooperativas, muchas indican que se aplica la actual Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradas, de forma retroactiva, es decir pretenden aplicar dicha Ley  20/2015 por contratos suscritos antes del 1 de enero de 2016.

Pero esto no es correcto como tienen declarados los tribunales de Justicia, es decir que no cabe la aplicación retroactiva de dicha Ley.

La Asociación Española de Abogados Urbanistas, a través de los letrados que la componen ha presentado reclamaciones de afectados,  se ha solicitado la  resolución de los contratos  y se esta  tramitando la devolución de las aportaciones, puesto que la contratación de seguro o aval que garantice la devolución de las aportaciones constituye un requisito esencial de los contratos.

Hemos de recordar otra sentencia importante, la del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2016, que dictamina  que la responsabilidad frente a los cooperativistas por la omisión de la garantía recae, además de la entidad financiera en la que se han ingresado dichas aportaciones, sobre la gestora de la misma, solidariamente con el Consejo Rector de la cooperativa.

María de los Reyes Rueda Serrano, destaca que hay gran desconocimiento en estos temas y que hay miles de familias que se han resignando a perder su dinero cuando en muchos casos se puede recuperar todo el dinero entregado, no solo a las Cooperativas sino cualquier compra de vivienda sobre plano que no se  ha­ya entregado en la fecha prevista.

Junto con la obligación de devolución de las cantidades aportadas hay que añadir los intereses devengados desde la fecha de las aportaciones, los cua­les, en algunos casos y dependiendo del tiempo transcurrido desde que se realizaron los pagos al promotor, puede incrementar bastante el importe a reclamar.

Desde la Asociación Española de Abogados Urbanistas se  informa que hay letrados que están especializados en estas reclamaciones y animamos a aquellos afectados que han perdido sus ahorros que se informen por un profesional cualificado sobre las posibilidades de su reclamación y de poder recuperar su dinero.

Todos los afectados  deben saber que pueden reclamar si: han perdido las aportaciones o entregas a cuenta realizadas, cuando la promoción no llega a buen térmi­no o para aquellos que ven modificadas las condiciones de compra o adjudicación convenidas en el seno de la promoción.

Si necesita un profesional solicítelo en la Asociación: www.aeaurbanistas.es  tf 91 5933243

La ASOCIACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS URBANISTAS es una Entidad de ámbito nacional, que agrupa a Abogados y profesionales que están especializados en la materia de  Derecho Urbanístico, Dº Inmobiliario, Dº Constructivo,  de la Edificación y el Medio Ambiente.

nn

Asociación Española de Abogados UrbanistasInformación perjudicados: se puede recuperar las cantidades entregadas en plano al no terminarse la construcción, sea en


0 Comentarios sobre Información perjudicados: se puede recuperar las cantidades entregadas en plano al no terminarse la construcción, sea en


Tu dirección de email no será publicada. Todos los campos sob oblogatorios.

LO MÁS LEIDO


¿Quieres ayudarnos?
Coloca un enlace en tu web o blog a nuestro diario:
<a href="http://www.diario-abc.com/">Notas de prensa</a>
Diario ABC www.diario-abc.com
Diario digital de libre participación, formado por agencias, empresas y periodistas que desean publicar notas de prensa y dar así a conocer sus servícios o productos.
Este portal de notas de prensa pertenece al grupo Cerotec Estudios www.cerotec.net, formado por más de 40 portales en internet.
© Diario Abc 2024