El Presidente de la Sociedad de Acupuntura Médica de España reclama al Presidente del CGCOM la inclusión de este tratami


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Esta sociedad considera necesario que “la OMC corrija este error para el beneficio no sólo de los médicos acupuntores, sino para los pacientes”. Y en su opinión, “de no corregirse se estará fomentando el intrusismo”.

El Dr. Beltrán Carrillo Manrique (Colegiado 28/28/43901), Presidente de la Sociedad de Acupuntura Médica de España ha intentado ponerse en contacto con el Presidente del CGCOM en varias ocasiones, sin éxito, según afirma. Dada la imposibilidad de tener una reunión formal para poder tratar el asunto que les concierne, la inclusión y consideración de la acupuntura en el ámbito médico, ha decidido enviar el siguiente comunicado de prensa:

“En el año 2017 ustedes crearon en el seno de la OMC el Observatorio contra las Pseudociencias, Pseudoterapias, Intrusismos y Sectas Sanitarias[i] incluyendo, incomprensiblemente, entre las terapias a la Acupuntura. Sorprendentemente, la página de la OMC dedicada a las terapias no convencionales reconoce la evidencia científica contrastada de la Acupuntura para determinadas condiciones[ii]”.

“El término pseudoterapia, a pesar de los efectos devastadores de facto que ha tenido la campaña desarrollada por la OMC, carece de apoyo legal alguno (ni siquiera se recoge en el diccionario de la RAE). La definición que ustedes proponen de pseudoterapia “propuesta de cura de enfermedades, alivio de síntomas o mejora de salud, basada en criterios sin el respaldo de la evidencia disponible” no es acertada para la Acupuntura ya que las Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias españolas, en varias ocasiones, han valorado positivamente la efectividad clínica y seguridad de la Acupuntura (AETSA 2006[iii], AETSA 2006[iv], AETSA 2006[v], AETS 2009[vi], AETSA 2011[vii], AQuAS 2014[viii])”.

“Personalmente, le he aportado estos informes en Septiembre del 2019, al suponer que ustedes los desconocían, dado el error cometido de incluir a la Acupuntura en su Observatorio.

El Plan del Gobierno requiere una evaluación por parte de REDETS, pero es que esta evaluación ya existe, ha sido favorable y se ha ignorado de forma intencionada. El mantenimiento de la Acupuntura Médica en el listado de su Observatorio, contradice el Informe preliminar de 28/2/2019, emitido por el MSCBS, en la medida que el departamento sacó a la Acupuntura del elenco de técnicas calificadas como pseudoterapia, para situarla en fase de evaluación. ¿Con que criterio se ha decidido que la Acupuntura no tiene evidencia? ¿Han decidido ningunear las evaluaciones previas de REDETS? ¿En qué momento ha cambiado la evidencia científica sobre la efectividad clínica y seguridad de la Acupuntura? ¿Es el asesoramiento de no expertos en Acupuntura el que prevalece sobre las evaluaciones de REDETS?”

“La definición de Acupuntura que aparece en la página del Observatorio y que concluye negativamente hacia la Acupuntura se basa en referencias por una parte algo antiguas (2001-2005) y, sorprendentemente, favorables a la Acupuntura. ¿Realmente se han leído las referencias?, o ¿sólo han sacado sus propias conclusiones?”, se preguntan.

“En el trabajo de actualización del Código Deontológico en el que actualmente están trabajando, pretenden prohibir que la Acupuntura sea realizada por médicos. Si eso fuese así, las personas con problemas de salud no tendrían más remedio que recurrir a no médicos para recibir Acupuntura. ¿Se han planteado el problema que eso supondría para los pacientes? De esta forma estarían potenciando el intrusismo”.

“La Acupuntura, definida por ustedes, es un acto médico[ix]. La legislación actual vigente obliga a que un médico sea responsable del tratamiento con agujas (RD. 1277/2003; U.101). Los médicos que incluimos entre nuestro arsenal terapéutico a la Acupuntura cumplimos con la normativa, nos hemos formado al igual que los demás médicos a nivel universitario, en muchos casos con formación especializada, con cumplimiento estricto del Código Deontológico y además con formación adicional en este procedimiento terapéutico medico en universidades españolas”.

“Por la naturaleza jurídica de la OMC y por los efectos reales que viene produciendo su campaña en el sector sanitario, perfectamente evaluables económicamente, se ha producido una acusada vulneración a la regla de la libre circulación de servicios en el Espacio Económico Europeo, convirtiendo a España en un compartimiento estanco o territorio sin ley. ¿Realmente cree usted que somos “magufos” “tratando a pacientes en chiringuitos”? Estos son solamente algunos de los términos con los cuales los pseudoescépticos se dirigen a nosotros, y que con su inclusión de la acupuntura en el Observatorio, ustedes y algunos Colegios de Médicos alentan el descredito y el desprecio continuado a médicos colegiados. Realmente han conseguido que los médicos acupuntores nos sintamos desamparados y agredidos por nuestras instituciones”, asevera el Dr. Beltrán.

Al enviar este comunicado, espera poder tener la oportunidad de reunirse oficialmente con el Presidente del CGCOM y, de este modo, ofrecerle su asesoramiento experto en el tema para poder reconducir una situación que considera claramente “injusta”.

[i] https://www.cgcom.es/observatorio_omc_pseudociencias_intrusismo

[ii] https://www.cgcom.es/tecnicas-no-convencionales

[iii] Martínez Pecino, F., Solá Arnau, I., & Nishishinya Aquino, M. B. Eficacia de la acupuntura en la cefalea/migraña y diferentes situaciones. Sevilla: Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

[iv] Martínez Pecino, M., Sola, I., & Nishishinya, M. (2006). Eficacia de la acupuntura en el dolor crónico y cuidados paliativos. Consejería de Salud de la Junta de Andalucía

[v] Martínez Pecino, F., Solá Arnau, I., & Nishishinya Aquino, M. B. Eficacia de la acupuntura en la cefalea/migraña y diferentes situaciones. Sevilla: Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

[vi] Análisis de Situación de las Terapias Naturales, Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, España, 2011. Recuperado en https://www.mscbs.gob.es/novedades/docs/analisisSituacionTNatu.pdf

[vii] García Estepa, R., Romero Tabares, A., & Beltrán Calvo, C. (2013). Seguridad de las terapias naturales con repercusión directa sobre la salud. Acupuntura. Sevilla: Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

[viii] Pons JMV, Almazán C, Argimon JM. L’acupuntura. Barcelona: Agència de Qualitat i Avaluació Sanitàries de Catalunya. Departament de Salut. Generalitat de Catalunya; 2014

[ix] http://www.aeds.org/img/aeds/files/documents_information/12/etica_acu.pdf

Fuente Comunicae

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