Cómo declarar las ganancias del bitcoin


Cómo declarar las ganancias del bitcoin
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Se cuentan por miles los españoles que han apostado por las criptodivisas. Muchos de ellos han acumulado suculentas ganancias de bitcoin o ethereum, entre otras criptomonedas. La Agencia Tributaria ya avisó a miles de contribuyentes, durante la campaña de la Declaración de la Renta 2019, de que poseía información sobre tus movimientos realizados con bitcoins.


Por esto motivo, te recomendamos declarar las ganancias obtenidas procedentes de la inversión en criptodivisas. ¿Cómo puedes hacerlo? Te lo contamos.

Las ganancias de bitcoin: cómo declararlas ante Hacienda

Lo primero que debes saber es que, en la actualidad, la AEAT todavía no sabe muy bien cómo regular las ganancias procedentes de las criptomonedas. Para Hacienda, el bitcoin tiene consideración de activo intangible, la misma categoría que es usada para la compra o venta de una web o el traspaso de un establecimiento. 

Con la normativa actual, en la declaración, se tendrían que incluir todos los movimientos realizados con el bitcoin. No obstante, como esto sería algo complicado de controlar, los expertos creen que la declaración de ganancias debe producirse cuando las criptomonedas se pasan a euros. 

Las ganancias de bitcoin se declaran, directamente, en la declaración de la renta

Como persona física, las ganancias procedentes de la inversión en criptomonedas se declaran directamente en la declaración de la renta. Estas plusvalías se declararán, directamente, en la casilla de ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. Debes tener en cuenta que, junto a la casilla, debes añadir la información correspondiente: se debe especificar que estas ganancias son de bitcoin.

Eso sí, las plusvalías son la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de compra. Además, debes excluir gastos como las comisiones. Por ejemplo, si compraste 20 euros en bitcoins y vendes por 500 euros (precio de transmisión), la ganancia total por la que debes tributar es de 480 euros. Salvo que Hacienda te pida documentación de esta ganancia, normalmente en una inspección, no se debe aportar ningún documento que certifique estas ganancias. 

El tramo de IRPF que debes pagar

El tramo de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que debes pagar dependerá, en todo caso, de la plusvalía obtenida. Si has ganado hasta 6000 euros, tendrás que tributar el 19 %; si las ganancias van de los 6000 a los 50 000 euros, será el 21 % de IRPF y, si superan los 50 000, el tipo impositivo será del 23 %.

En el caso de que seas una persona jurídica, las ganancias obtenidas se declaran vía sociedades. El impuesto, en este caso, será del 25 % sobre los beneficios.

Por último, no hace falta presentar el modelo 720 si la apuesta por los bitcoins no supera los 50 000 euros. El organismo público, no obstante, seguirá durante estos ejercicios investigando estas nuevas formas de inversión, por lo que te recomendamos informarte de posibles cambios en la legislación tributaria.

Las ganancias de bitcoin sí hay que declararlas. Se hará en la declaración de la renta de todos los años, pagando el tramo impositivo de IRPF que te corresponda.  

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