5 nociones sencillas para entender el Derecho de Sociedades


5 nociones sencillas para entender el Derecho de Sociedades
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Una de las ramas del derecho que menos se conoce es el denominado Derecho Societario o Derecho de Sociedades. A menudo  se le confunde con el Derecho Mercantil, no se trata de lo mismo pero están íntimamente relacionados el uno con el otro.

En palabras sencillas, el Derecho de Sociedades regula y aporta las herramientas legales para la creación y desarrollo de sociedades (personas jurídicas) con el fin de lograr un objetivo común.

El escenario y actores que presenta la constitución de una sociedad plantean diferentes connotaciones y términos que deben y necesitan ser regulados.

A continuación vamos a enumerar unas sencillas nociones sencillas para entender en que consiste y que términos maneja el Derecho de Sociedades.

 



1.- Concepto de Sociedad



En el Derecho de Sociedades el concepto clave de donde parte todo es el  de sociedad. Las sociedades son el resultado de la asociación (recogido en el artículo 22 de la Constitución Española) sin necesidad de autorización previa. Se trata de una situación jurídica  con vinculación contractual en el que las partes (socios o asociados) se obligan a determinados hechos con el fin de obtener un determinado fin.

 



2.- Elementos básicos de la creación de una sociedad



Otro tema importante vinculado a la sociedad, son aquellos elementos que definen la misma. Así pues, el Derecho de Sociedades concreta los siguientes conceptos como elementales en el inicio de una sociedad:





  • La formación contractual que sella el origen de dicha sociedad. Todas las sociedades tiene un vínculo  en común, su fuente contractual que las estructura y clasifica, sellado bajo el derecho fundamental de asociación.

  • La obligación de colaboración. Toda sociedad posee un lazo contractual asociado a una obligación de colaboración para lograr el fin deseado. Las  Leyes definen esta “obligación” con el término de prestación, la cual puede ser de diferente naturaleza: derechos, bienes, dinero… También, se une como obligación  la idea de integrar (en el socio o asociado) un deber de colaboración para dicho fin.

  • El objetivo, fin común o social. Toda sociedad conlleva un contrato que obliga a desarrollar diferentes acciones con  la idea de llegar a un fin. La Ley habla del fin como el objetivo común último de una sociedad. El fin u objetivo es el elemento que crea la empresa modificando y adaptándola con el paso del tiempo y la experiencia.



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3.- Personalidad jurídica de la sociedad



La personalidad jurídica es un “actor” principal en todo el Derecho de Sociedades, clave en la organización societaria. La personalidad jurídica en una sociedad significa que los socios asumen derechos, obligaciones y acciones en un contexto de tipo procesal.

La figura de la personalidad jurídica en las sociedades sirve para incluir una nueva clasificación de las mismas: interna o externa. Las sociedades externas asumen la obligación de actuar jurídicamente frente a terceros.

 



4.- Patrimonio social y ánimo de lucro



Otra de las cuestiones que se regulan en el Derecho de Sociedades es el patrimonio social y el ánimo de lucro.

El patrimonio social suele definirse como el conjunto de aportaciones que cada socio ofrece para la creación de una sociedad. No es un elemento esencial para la constitución de una sociedad, de hecho el patrimonio social puede estar compuesto por servicios u obligaciones.

El ánimo de lucro es un concepto relacionado con el fin de la obtención de beneficios y el reparto de ganancias. De este modo también existen las asociaciones sin ánimo de lucro para sí mismas.

 



5.-  Modelos de organización societaria



En una visión más técnica, el Derecho de Sociedades se encarga de definir los distintos modelos de organización societaria:





  • Modelo contractual.   Se caracteriza  por poseer a nivel legal o contractual la identidad de socios y la formación y continuidad de la sociedad. También entra en juego conceptos como la razón social y su relación frente  a terceros.

  • Modelo corporativo. Este modelo esta directamente relacionado con la personalidad jurídica seleccionada. Dicha personalidad jurídica marca los derechos, deberes y obligaciones definidos por ley para dicha situación jurídica.



 

El Derecho Societario, como bien estamos acostumbrados a llevar en LeopoldoPons, comprende todo aquello que define teóricamente y regula por Ley a las sociedades y su contexto de actuación. A un nivel más práctico podemos definir las siguientes acciones relacionadas con esta rama del Derecho:





  • Constitución de sociedades.

  • Definición de estatutos y reglamentos internos.

  • Aspectos contractuales.

  • Contratación mercantil nacional e internacional.

  • Responsabilidad de Administradores.

  • Transformación de sociedades, etc…

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